miércoles, 6 de marzo de 2024

BREVE HISTORIA DEL DEPÓSITO LEGAL

En junio de 2021 el Congreso de México aprobó por unanimidad una nueva Ley General de Bibliotecas. Inmediatamente, muchas de las editoriales del país reaccionaron frente a los artículos que hablaban del Depósito Legal. En pláticas que sostuve con ellas y ellos, como Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, pude ver que en algunos casos su furibunda reacción se debía al desconocimiento de lo que era esta figura y en otros al escozor que provocaba la existencia de una multa a los que no cumplieran con ella. Comenzaron a llover los amparos, mismos que poco a poco han ido desestimándose, en especial a partir de que la Suprema Corte de Justicia aclaró que el Depósito Legal no viola los derechos de autor, el principal argumento que esgrimían los inconformes. Casi tres años después, la recepción de libros en las bibliotecas depositarias avanza a buen ritmo.

Es por esto que decidí publicar este artículo, pues a pesar de que el Depósito Legal funciona en México desde que éramos Nueva España, en el siglo XVII, sigue siendo muy desconocido entre los obligados a su cumplimiento. Y no sólo eso, desde 1857 se impuso una multa a los que no cumplieran con él.

El siguiente texto está basado en uno que preparé para un conversatorio sobre el Depósito Legal celebrado en la Feria del Libro del Palacio de Minería el domingo 3 de marzo de 2024.

En 1992 fue destruida la biblioteca nacional de Bosnia-Herzegovina en Sarajevo, durante la terrible guerra en la que se desintegró la antigua Yugoslavia, un país surgido al término de la Primera Guerra Mundial. En ese terrible y sangriento conflicto, se buscaba no sólo terminar con la población “enemiga”, sino también con su cultura, su pasado y sus tradiciones, lo que ahora denominamos “un memoricidio”. Cerca del 70% de los acervos de esta biblioteca se perdieron, entre ellos muchos incunables. Una tragedia que no debe repetirse.


El violoncelista Vedran Smailovic toca en las ruinas de la biblioteca de Sarajevo (Wikipedia)


Esto viene a cuento ya que el Depósito Legal, es precisamente un instrumento legal que sirve para evitar otro “memoricidio”, al otorgar a las bibliotecas el resguardo del patrimonio documental, bibliográfico y sonoro con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos.

El término Depósito Legal es definido por Ana María Amo y Suárez como "la obligación señalada por el Estado a todos los autores, editores, impresores y productores de obras de entregar en los lugares que en cada caso se señalan (generalmente las Bibliotecas Nacionales) un determinado número de ejemplares de sus publicaciones".

La definición del depósito legal ha venido variando a través del tiempo pues sus objetivos no han sido siempre los mismos. En un inicio tenía un carácter político cuyo fin era controlar los libros que veían la luz pública, posteriormente se convirtió en el medio de garantizar la propiedad intelectual y en la actualidad tiene un sentido meramente cultural.

De acuerdo a la UNESCO el principal objetivo del Depósito Legal es el de acumular y preservar una colección nacional de materiales que contienen una biblioteca para su consulta.

Esta figura tiene ya mucho tiempo de existir. En la antigüedad, en la famosa biblioteca de Alejandría en Egipto, los faraones Tolomeos tenían una curiosa forma de hacerse de escritos para nutrir sus acervos. Cada vez que un barco llegaba al puerto, era revisado por las autoridades, y si se encontraba algún papiro, inmediatamente era requisado y enviado a la biblioteca, donde era copiado. Por supuesto, el original se quedaba ahí como “Depósito Legal” y la copia se le entregaba al capitán del barco. No era un método muy ortodoxo para conseguir acervo para la biblioteca, pero era muy efectivo.


Biblioteca de Alejandría (culturacolectiva.com)



En Europa se estableció por primera vez en Francia en 1537, cuando el rey Francisco I de Valois publicó las Ordenanzas de Montpellier, por las cuales ordenaba que ningún libro pudiera ser vendido en dicho país si no se entregaba primero un ejemplar para la biblioteca del castillo de Blois.

En el caso de España, en 1616 el rey Felipe III lo estableció para nutrir la biblioteca de El Escorial, disposición que era obligatoria para todo el Imperio Español, incluyendo la Nueva España. En 1716, por una real orden del rey Felipe V de España, se solicitó a todos los editores del Imperio Español que enviaran un ejemplar de sus obras a la entonces llamada Biblioteca Real de Madrid, ahora Biblioteca Nacional de España.

En 1813, en plena invasión francesa de España, las cortes reunidas en Cádiz, autoras de la Constitución de 1812, ordenaron que también se enviaran dos ejemplares a la Biblioteca de las Cortes.

Ya en el México independiente, el 9 de marzo de 1822 el Congreso decretó que se enviaran dos ejemplares de todas las obras publicadas en el país al Archivo del Congreso. El 30 de noviembre de 1846, al crearse mediante decreto la Biblioteca Nacional, el general presidente José Mariano Salas, uno de los tantos militares que fueron presidentes del país por unos pocos meses, ordenó que se pasara un ejemplar a dicho establecimiento, utilizando el siguiente argumento:

“Que considerando que nada es más conveniente en un país regido por instituciones liberales, que facilitar y multiplicar los establecimientos en que las clases menos acomodadas de la sociedad puedan adquirir y perfeccionar su instrucción sin gravamen;

Que el pleno conocimiento de los deberes de los ciudadanos, es la garantía más eficaz para asegurar la libertad y el orden público;

Que este conocimiento se logra fácilmente por medio de la lectura de obras útiles, reunidas en bibliotecas públicas a que tengan libre acceso todas las personas que lo deseen;

Que estos establecimientos brindan con su entretenimiento útil a las personas que, teniendo algún tiempo desocupado, apetecen emplearlo en su instrucción”

En 1850, el ministro de Relaciones Exteriores José María Lacunza, ordena que se remitan dos ejemplares de todo lo que se imprima a ese ministerio, aunque aclarando que dichos ejemplares se pagarían. Y para 1857, durante el gobierno de Ignacio Comonfort, el número de ejemplares enviados a la Biblioteca Nacional subió a dos, con la imposición de una multa que iría de 25 a 50 pesos para los editores que no cumplieran con su deber legal, dinero que se entregaría a la Biblioteca. Una multa enorme para aquella época.

Esto fue ratificado en 1869 por el presidente Benito Juárez y en 1877, con un Porfirio Díaz recién llegado al poder, se ordenó que también se enviaran al Ministerio de Fomento dos ejemplares de todos aquellos libros, grabados y litografías de carácter geográfico y estadístico. Sin embargo, el hecho de que en 1900 el ya consolidado presidente y dictador Porfirio Díaz recordara mediante un oficio al ministro de Justicia e Instrucción Pública que debía velar por su cumplimiento, nos indica que no siempre se cumplía a cabalidad con el Depósito Legal.

Esto continuó vigente hasta 1936, en que, al crearse la Biblioteca del Congreso de la Unión bajo el gobierno de Lázaro Cárdenas, se decretó enviar dos ejemplares de todos los libros, periódicos y revistas que se publicaran en el país también a dicha institución.


Biblioteca del Congreso, en la antigua iglesia de las Clarisas (gobierno de la Ciudad de México)


No fue sino hasta 1957 que el presidente Adolfo Ruiz Cortines sacó el decreto sobre Depósito Legal en el que ya se incluía a las dos bibliotecas, la Nacional y la del Congreso, sancionando con una multa que iría de 50 a 500 pesos a los infractores, multa que sería impuesta por la Secretaría de Educación Pública.

En 1965, Gustavo Díaz Ordaz, presidente de infausta memoria, vuelve a tratar el asunto en un decreto, en cuyo artículo 4° dice lo siguiente: “La Biblioteca Nacional y la biblioteca del H. Congreso de la Unión, comunicará con las constancias debidas, a la Dirección General del Derecho de Autor, los casos en que el autor o el editor falten al cumplimiento de la obligación prevista en el presente Decreto, y en un plazo de treinta días, contando a partir de la fecha en que los infractores sean noticiados por esa Dirección, si no cumplen con la entrega de los ejemplares, esta propia Dependencia queda facultada para imponerles una multa equivalente a diez veces el valor de venta al público de la obra que se dejó de remitir, sin que sea menor a cien pesos ni mayor a diez mil. Tratándose de obras de distribución gratuita, la sanción para los remisos será de cincuenta a mil pesos.” Y en el artículo 5° se establece, una vez más, que el monto de las multas se destinará a las bibliotecas depositarias para que lo usen en la compra de nuevo acervo o más bien, como dice el mismo decreto, “material de lectura conveniente”, lo que sea que eso signifique.

Biblioteca Nacional, bajo resguardo de la UNAM (dgcs.unam.mx)



En 1991, mediante otro decreto, en esta ocasión de Carlos Salinas de Gortari, se agregaron nuevos tipos de acervos al Depósito Legal, ordenando que se entregaran dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico y un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, diskets, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos con contenido cultural, científico y técnico. La multa por incumplimiento, curiosamente baja de diez a cinco veces el valor del libro.

Por cierto, desde 1936, las obras debían ser entregadas en un plazo máximo de 30 días a partir de su publicación o su salida a la venta al público, con excepción de los periódicos que debían ser entregados el mismo día de su publicación, además de que se contaba con el apoyo de la entonces Dirección General del Derecho de Autor, ahora INDAUTOR, para contar con una relación mensual de las obras registradas en esa dependencia.

Finalmente, la Ley General de Bibliotecas de 2021 agregó a la Biblioteca de México, que funge como biblioteca central de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, como nueva biblioteca depositaria, además de ampliar los tipos de acervo sujetos a esta condición y actualizar las multas.

Biblioteca de México, en la Ciudadela (gobierno de la Ciudad de México)



Así que, como podemos observar, el Depósito Legal, que mucha gente desconoce, tiene ya más de 400 años operando en nuestro país.

El Depósito Legal constituye una fuente de enriquecimiento documental para las bibliotecas depositarias, las que a su vez se convierten en el medio de difusión que permite el acceso del pueblo mexicano a la información, a lo que la UNESCO llama “la memoria del mundo”.

El Depósito Legal no es algo exclusivo de México, sino que existe en la inmensa mayoría de los países, con diferentes modalidades, pero siempre con la misma finalidad: preservar y dar a conocer la memoria colectiva de todos los pueblos. Su importancia es tal, que ya en 1886, en una Convención celebrada en Berna, Suiza, los países participantes firmaron un acuerdo para homologar sus leyes sobre depósito legal. La convención de Berna ha sido revisada y actualizada según las nuevas necesidades de los países y del mundo de las comunicaciones en varias ocasiones: Berlín (1908), Roma (1928), Bruselas (1948), Estocolmo (1967) y Paris (1971). Curiosamente, sólo en Holanda carece de obligatoriedad.

Como bien menciona el CERLALC de la UNESCO, “El acceso a las bibliotecas nacionales o a los centros de documentación que cumplen las funciones de recoger el depósito legal de un país, suele ser gratuito. Casi todas las bibliotecas nacionales, o sus similares, ofrecen salas de lectura, espacios para la investigación y diversos modos de acceder a la información legal. Al ser un espacio abierto y gratuito para la consulta pública, el depósito legal es también una manera de asegurar a todos los habitantes de una nación una igualdad de oportunidades al acceso de la información.”

Espero que con esto, les quede más claro qué es el Depósito Legal y por qué es tan importante.






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